Saltar al contenido
Sitio informativo. No es la sede judicial electrónica oficial del Ministerio de Justicia ni de ningún tribunal.
Sede Judicial Enciclopedia jurídica

Código Penal

Artículo 328 del Código Penal

Concepto de Artículo 328 del Código Penal

Código Penal

El Artículo 328 del Código Penal es: Artículo 328.- Formas agravadas

Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco años el que realiza cualquiera de las acciones siguientes:

1. Acepta del invasor un empleo, cargo o comisión o dicta providencias encaminadas a afirmar al gobierno del invasor.

2. Celebra o ejecuta con algún Estado, sin cumplir las disposiciones constitucionales, tratados o actos de los que deriven o puedan derivar una guerra con el Perú.

3. Admite tropas o unidades de guerra extranjeras en el país.

art 328 cp

Información de carácter general y orientativo. No constituye asesoramiento jurídico y puede no reflejar la última reforma legal o criterio de los tribunales.

Ver todos los artículos de esta norma