Concepto de Artículo 297 del Código Penal
Código Penal
El Artículo 297 del Código Penal es: A los efectos de este capítulo se entiende por sociedad toda cooperativa, Caja de Ahorros, mutua, entidad financiera o de crédito, fundación, sociedad mercantil o cualquier otra entidad de análoga naturaleza que para el cumplimiento de sus fines participe de modo permanente en el mercado.
art 297 cp

