Concepto de Artículo 289 del Código Penal
Código Penal
El Artículo 289 del Código Penal es: El que por cualquier medio destruyera, inutilizara o dañara una cosa propia de utilidad social o cultural, o de cualquier modo la sustrajera al cumplimiento de los deberes legales impuestos en interés de la comunidad, será castigado con la pena de prisión de tres a cinco meses o multa de seis a 10 meses
art 289 cp

