Artículo 218 del Código Penal

Concepto de Artículo 218 del Código Penal

Código Penal

El Artículo 218 del Código Penal es: 1. El que, para perjudicar al otro contrayente, celebrare matrimonio inválido será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.

2. El responsable quedará exento de pena si el matrimonio fuese posteriormente convalidado.

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