Concepto de Artículo 151 del Código Penal
Código Penal
El Artículo 151 del Código Penal es: La provocación, la conspiración y la proposición para cometer los delitos previstos en los artículos precedentes de este Título, será castigada con la pena inferior en uno o dos grados a la del delito correspondiente.
art 151 cp

