Concepto de Artículo 148 del Código Penal
Código Penal
El Artículo 148 del Código Penal es: Las lesiones previstas en el apartado 1 del artículo anterior podrán ser castigadas con la pena de prisión de dos a cinco años, atendiendo al resultado causado o riesgo producido:
1.º Si en la agresión se hubieren utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida o salud, física o psíquica, del lesionado.
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2.º Si hubiere mediado ensañamiento o alevosía.
3.º Si la víctima fuere menor de catorce años o persona con discapacidad necesitada de especial protección.
4.º Si la víctima fuere o hubiere sido esposa, o mujer que estuviere o hubiere estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.
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5.º Si la víctima fuera una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.
art 148 cp
3.º Si la víctima fuere menor de doce años o persona con discapacidad necesitada de especial protección.
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Artículo 148.3º – Modificado con efectos desde el 25/06/2021
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