Artículo 128 del Código Penal

Concepto de Artículo 128 del Código Penal

Código Penal

El Artículo 128 del Código Penal es: Cuando los referidos efectos e instrumentos sean de lícito comercio y su valor no guarde proporción con la naturaleza o gravedad de la infracción penal, o se hayan satisfecho completamente las responsabilidades civiles, podrá el Juez o Tribunal no decretar el decomiso, o decretarlo parcialmente.

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