Concepto de Artículo 127 septies del Código Penal
Código Penal
El Artículo 127 septies del Código Penal es: Si la ejecución del decomiso no hubiera podido llevarse a cabo, en todo o en parte, a causa de la naturaleza o situación de los bienes, efectos o ganancias de que se trate, o por cualquier otra circunstancia, el juez o tribunal podrá, mediante auto, acordar el decomiso de otros bienes, incluso de origen lícito, que pertenezcan a los criminalmente responsables del hecho por un valor equivalente al de la parte no ejecutada del decomiso inicialmente acordado.
De igual modo se procederá, cuando se acuerde el decomiso de bienes, efectos o ganancias determinados, pero su valor sea inferior al que tenían en el momento de su adquisición.
Te puede interesar también:Artículo 186 del Código Penal
art 127 septies cp
Abogados especialistas en Artículo 127 septies del Código Penal
Te puede interesar también: