Concepto de Artículo 124 del Código Penal
Código Penal
El Artículo 124 del Código Penal es: Las costas comprenderán los derechos e indemnizaciones ocasionados en las actuaciones judiciales e incluirán siempre los honorarios de la acusación particular en los delitos sólo perseguibles a instancia de parte.
art 124 cp

