Artículo 108-C del Código Penal

Concepto de Artículo 108-C del Código Penal

Código Penal

El Artículo 108-C del Código Penal es: Artículo 108.- Homicidio calificado

Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años el que mate a otro concurriendo cualquiera de las circunstancias siguientes:

Por ferocidad, codicia, lucro o por placer.

2. Para facilitar u ocultar otro delito.

3. Con gran crueldad o alevosía.

4. Por fuego, explosión o cualquier otro medio capaz de poner en peligro la vida o salud de otras personas

art 108 cp

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