Concepto de Artículo 108-C del Código Penal
Código Penal
El Artículo 108-C del Código Penal es: Artículo 108.- Homicidio calificado
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince años el que mate a otro concurriendo cualquiera de las circunstancias siguientes:
Te puede interesar también:Artículo 13 del Código PenalPor ferocidad, codicia, lucro o por placer.
2. Para facilitar u ocultar otro delito.
3. Con gran crueldad o alevosía.
Te puede interesar también:Artículo 130 del Código Penal4. Por fuego, explosión o cualquier otro medio capaz de poner en peligro la vida o salud de otras personas
art 108 cp
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