Concepto de Artículo 51 del Código Penal Militar
Código Penal Militar
El Artículo 51 del Código Penal Militar es: 1. El militar que por temor a un riesgo personal rehusare permanecer o situarse en su puesto, lo abandonare, incumpliere la misión encomendada o realizare actos susceptibles de infundir pánico o producir grave desorden entre la propia fuerza, será castigado:
1.º Con la pena de diez a veinticinco años de prisión, cuando tuviere lugar frente al enemigo, rebeldes o sediciosos.
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2. Si el autor del delito ejerciere mando, se impondrán las penas señaladas en su mitad superior.
art 51 cpm
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