Artículo 46 del Código Penal Militar

Concepto de Artículo 46 del Código Penal Militar

Código Penal Militar

El Artículo 46 del Código Penal Militar es: El superior que maltratare de obra a un subordinado será castigado con la pena de seis meses a cinco años de prisión, sin perjuicio de la pena que corresponda por los resultados lesivos producidos conforme al Código Penal.

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