Concepto de Artículo 42 del Código Penal Militar
Código Penal Militar
El Artículo 42 del Código Penal Militar es: 1. El militar que maltratare de obra a un superior o atentare contra su libertad o indemnidad sexuales, será castigado con la pena de seis meses a cinco años de prisión, pudiendo imponerse, además, la pena de pérdida de empleo y sin perjuicio de la pena que corresponda por los resultados lesivos producidos o las agresiones y otros atentados contra la libertad o indemnidad sexuales efectivamente cometidos, conforme al Código Penal.
2. Se impondrá la pena de diez a veinte años de prisión, siempre que el hecho se produzca:
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1.º En situación de conflicto armado o estado de sitio, y se ejecutare en acto de servicio o con ocasión de este.
2.º Frente al enemigo, rebeldes o sediciosos, o en circunstancias críticas.
3. Las penas señaladas se impondrán en su mitad inferior al militar que pusiere mano a un arma o ejecutare actos o demostraciones con tendencia a maltratar de obra a un superior.
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