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Código Penal Militar

Artículo 31 del Código Penal Militar

Concepto de Artículo 31 del Código Penal Militar

Código Penal Militar

El Artículo 31 del Código Penal Militar es: 1. El militar que, teniendo conocimiento de que se trata de cometer alguno de los delitos de traición o espionaje, no empleare los medios a su alcance para evitarlo será castigado con la pena de cinco a quince años de prisión. Si no lo denunciare a sus superiores se impondrá la pena en su mitad inferior.

2. Quedarán exentos de pena quienes intervengan en un delito de traición o espionaje, si lo denunciaren a tiempo de evitar su consumación.

art 31 cpm

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