Concepto de Artículo 21 del Código Penal Militar
Código Penal Militar
El Artículo 21 del Código Penal Militar es: Cuando la pena establecida en el Código Penal para los delitos militares previstos en este Código sea la de trabajos en beneficio de la comunidad, se aplicará a los militares la pena de localización permanente de dos meses y un día a tres meses.
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