Artículo 996 del Código Civil

Concepto de Artículo 996 del Código Civil

Código Civil

El Artículo 996 del Código Civil es: La aceptación de la herencia por la persona con discapacidad se prestará por esta, salvo que otra cosa resulte de las medidas de apoyo establecidas.

art 996 cc

Si la sentencia de incapacitación por enfermedades o deficiencias físicas o psíquicas no dispusiere otra cosa, el sometido a curatela podrá, asistido del curador, aceptar la herencia pura y simplemente o a beneficio de inventario.

Artículo 996 – Modificado con efectos desde el 03/09/2021

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