Concepto de Artículo 989 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 989 del Código Civil es: Los efectos de la aceptación y de la repudiación se retrotraen siempre al momento de la muerte de la persona a quien se hereda.
art 989 cc
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El Artículo 989 del Código Civil es: Los efectos de la aceptación y de la repudiación se retrotraen siempre al momento de la muerte de la persona a quien se hereda.
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