Concepto de Artículo 987 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 987 del Código Civil es: El derecho de acrecer tendrá también lugar entre los legatarios y los usufructuarios en los términos establecidos para los herederos.
art 987 cc
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El Artículo 987 del Código Civil es: El derecho de acrecer tendrá también lugar entre los legatarios y los usufructuarios en los términos establecidos para los herederos.
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