Concepto de Artículo 984 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 984 del Código Civil es: Los herederos a quienes acrezca la herencia sucederán en todos los derechos y obligaciones que tendría el que no quiso o no pudo recibirla.
art 984 cc
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El Artículo 984 del Código Civil es: Los herederos a quienes acrezca la herencia sucederán en todos los derechos y obligaciones que tendría el que no quiso o no pudo recibirla.
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