Artículo 982 del Código Civil

Concepto de Artículo 982 del Código Civil

Código Civil

El Artículo 982 del Código Civil es: Para que en la sucesión testamentaria tenga lugar el derecho de acrecer, se requiere:

1.º Que dos o más sean llamados a una misma herencia, o a una misma porción de ella, sin especial designación de partes.

2.º Que uno de los llamados muera antes que el testador, o que renuncie la herencia, o sea incapaz de recibirla.

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