Concepto de Artículo 979 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 979 del Código Civil es: Lo dispuesto en los artículos anteriores para el caso de segundo matrimonio rige igualmente en el tercero y ulteriores.
art 979 cc
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El Artículo 979 del Código Civil es: Lo dispuesto en los artículos anteriores para el caso de segundo matrimonio rige igualmente en el tercero y ulteriores.
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