Concepto de Artículo 967 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 967 del Código Civil es: Verificado el parto o el aborto, o transcurrido el término de la gestación, el administrador de los bienes hereditarios cesará en su encargo y dará cuenta de su desempeño a los herederos o a sus legítimos representantes.
art 967 cc

