Concepto de Artículo 949 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 949 del Código Civil es: Si concurrieren hermanos de padre y madre con medio hermanos, aquéllos tomarán doble porción que éstos en la herencia.
art 949 cc
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El Artículo 949 del Código Civil es: Si concurrieren hermanos de padre y madre con medio hermanos, aquéllos tomarán doble porción que éstos en la herencia.
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