Concepto de Artículo 946 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 946 del Código Civil es: Los hermanos e hijos de hermanos suceden con preferencia a los demás colaterales.
art 946 cc
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El Artículo 946 del Código Civil es: Los hermanos e hijos de hermanos suceden con preferencia a los demás colaterales.
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