Concepto de Artículo 938 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 938 del Código Civil es: A falta de padre y de madre sucederán los ascendientes más próximos en grado.
art 938 cc
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El Artículo 938 del Código Civil es: A falta de padre y de madre sucederán los ascendientes más próximos en grado.
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