Concepto de Artículo 932 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 932 del Código Civil es: Los hijos del difunto le heredarán siempre por su derecho propio, dividiendo la herencia en partes iguales.
art 932 cc
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El Artículo 932 del Código Civil es: Los hijos del difunto le heredarán siempre por su derecho propio, dividiendo la herencia en partes iguales.
art 932 cc