Concepto de Artículo 916 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 916 del Código Civil es: La serie de grados forma la línea, que puede ser directa o colateral.
Se llama directa la constituida por la serie de grados entre personas que descienden una de otra.
Y colateral la constituida por la serie de grados entre personas que no descienden unas de otras, pero que proceden de un tronco común.
art 916 cc

