Artículo 871 del Código Civil

Concepto de Artículo 871 del Código Civil

Código Civil

El Artículo 871 del Código Civil es: Caduca el legado de que se habla en el artículo anterior si el testador, después de haberlo hecho, demandare judicialmente al deudor para el pago de su deuda, aunque éste no se haya realizado al tiempo del fallecimiento.

Por el legado hecho al deudor de la cosa empeñada sólo se entiende remitido el derecho de prenda.

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