Artículo 866 del Código Civil

Concepto de Artículo 866 del Código Civil

Código Civil

El Artículo 866 del Código Civil es: No producirá efecto el legado de cosa que al tiempo de hacerse el testamento fuera ya propia del legatario, aunque en ella tuviese algún derecho otra persona.

Si el testador dispone expresamente que la cosa sea liberada de este derecho o gravamen, valdrá en cuanto a esto el legado.

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