Concepto de Artículo 840 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 840 del Código Civil es: Cuando el cónyuge viudo concurra con hijos sólo del causante, podrá exigir que su derecho de usufructo le sea satisfecho, a elección de los hijos, asignándole un capital en dinero o un lote de bienes hereditarios.
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