Concepto de Artículo 838 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 838 del Código Civil es: No existiendo descendientes ni ascendientes el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al usufructo de los dos tercios de la herencia.
art 838 cc
Expertos en Derecho
Código Civil
El Artículo 838 del Código Civil es: No existiendo descendientes ni ascendientes el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al usufructo de los dos tercios de la herencia.
art 838 cc