Artículo 832 del Código Civil

Concepto de Artículo 832 del Código Civil

Código Civil

El Artículo 832 del Código Civil es: Cuando la mejora no hubiere sido señalada en cosa determinada, será pagada con los mismos bienes hereditarios, observándose, en cuanto puedan tener lugar, las reglas establecidas en los artículos 1.061 y 1.062 para procurar la igualdad de los herederos en la partición de bienes.

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