Concepto de Artículo 809 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 809 del Código Civil es: Constituye la legítima de los padres o ascendientes la mitad del haber hereditario de los hijos y descendientes salvo el caso en que concurrieren con el cónyuge viudo del descendiente causante, en cuyo supuesto será de una tercera parte de la herencia.
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