Concepto de Artículo 804 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 804 del Código Civil es: Los administradores tendrán los mismos derechos y obligaciones que los que lo son de los bienes de un ausente.
art 804 cc
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El Artículo 804 del Código Civil es: Los administradores tendrán los mismos derechos y obligaciones que los que lo son de los bienes de un ausente.
art 804 cc