Concepto de Artículo 789 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 789 del Código Civil es: Todo lo dispuesto en este capítulo respecto a los herederos se entenderá también aplicable a los legatarios.
art 789 cc
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El Artículo 789 del Código Civil es: Todo lo dispuesto en este capítulo respecto a los herederos se entenderá también aplicable a los legatarios.
art 789 cc