Concepto de Artículo 764 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 764 del Código Civil es: El testamento será válido aunque no contenga institución de heredero, o ésta no comprenda la totalidad de los bienes, y aunque el nombrado no acepte la herencia, o sea incapaz de heredar.
En estos casos se cumplirán las disposiciones testamentarias hechas con arreglo a las leyes, y el remanente de los bienes pasará a los herederos legítimos.
Te puede interesar también:Artículo 802 del Código Civil
art 764 cc
Abogados especialistas en Artículo 764 del Código Civil
Te puede interesar también: