Concepto de Artículo 762 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 762 del Código Civil es: No puede deducirse acción para declarar la incapacidad pasados cinco años desde que el incapaz esté en posesión de la herencia o legado.
art 762 cc
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El Artículo 762 del Código Civil es: No puede deducirse acción para declarar la incapacidad pasados cinco años desde que el incapaz esté en posesión de la herencia o legado.
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