Concepto de Artículo 751 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 751 del Código Civil es: La disposición hecha genéricamente en favor de los parientes del testador se entiende hecha en favor de los más próximos en grado.
art 751 cc
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El Artículo 751 del Código Civil es: La disposición hecha genéricamente en favor de los parientes del testador se entiende hecha en favor de los más próximos en grado.
art 751 cc