Concepto de Artículo 750 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 750 del Código Civil es: Toda disposición en favor de persona incierta será nula, a menos que por algún evento pueda resultar cierta.
art 750 cc
Expertos en Derecho
Código Civil
El Artículo 750 del Código Civil es: Toda disposición en favor de persona incierta será nula, a menos que por algún evento pueda resultar cierta.
art 750 cc