Concepto de Artículo 699 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 699 del Código Civil es: Todas las formalidades expresadas en esta Sección se practicarán en un solo acto que comenzará con la lectura del testamento, sin que sea lícita ninguna interrupción, salvo la que pueda ser motivada por algún accidente pasajero.
art 699 cc

