Concepto de Artículo 671 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 671 del Código Civil es: Podrá el testador encomendar a un tercero la distribución de las cantidades que deje en general a clases determinadas, como a los parientes, a los pobres o a los establecimientos de beneficencia, así como la elección de las personas o establecimientos a quienes aquéllas deban aplicarse.
art 671 cc
Te puede interesar también:Artículo 799 del Código Civil
Abogados especialistas en Artículo 671 del Código Civil
Te puede interesar también: