Concepto de Artículo 661 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 661 del Código Civil es: Los herederos suceden al difunto por el hecho solo de su muerte en todos sus derechos y obligaciones.
art 661 cc
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El Artículo 661 del Código Civil es: Los herederos suceden al difunto por el hecho solo de su muerte en todos sus derechos y obligaciones.
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