Concepto de Artículo 649 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 649 del Código Civil es: Revocada la donación por causa de ingratitud, quedarán, sin embargo, subsistentes las enajenaciones e hipotecas anteriores a la anotación de la demanda de revocación en el Registro de la Propiedad.
Las posteriores serán nulas.
art 649 cc

