Concepto de Artículo 644 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 644 del Código Civil es: Toda donación entre vivos, hecha por persona que no tenga hijos ni descendientes, será revocable por el mero hecho de ocurrir cualquiera de los casos siguientes:
Que el donante tenga, después de la donación, hijos, aunque sean póstumos.
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Que resulte vivo el hijo del donante que éste reputaba muerto cuando hizo la donación.art 644 cc
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