Concepto de Artículo 622 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 622 del Código Civil es: Las donaciones con causa onerosa se regirán por las reglas de los contratos y las remuneratorias por las disposiciones del presente título en la parte que excedan del valor del gravamen impuesto.
art 622 cc
Te puede interesar también:Artículo 754 del Código Civil
Abogados especialistas en Artículo 622 del Código Civil
Te puede interesar también: