Concepto de Artículo 609 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 609 del Código Civil es: La propiedad se adquiere por la ocupación.
La propiedad y los demás derechos sobre los bienes se adquieren y transmiten por la ley, por donación, por sucesión testada e intestada, y por consecuencia de ciertos contratos mediante la tradición.
Pueden también adquirirse por medio de la prescripción.
art 609 cc

