Concepto de Artículo 601 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 601 del Código Civil es: La comunidad de pastos en terrenos públicos, ya pertenezcan a los Municipios, ya al Estado, se regirá por las leyes administrativas.
art 601 cc
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El Artículo 601 del Código Civil es: La comunidad de pastos en terrenos públicos, ya pertenezcan a los Municipios, ya al Estado, se regirá por las leyes administrativas.
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