Artículo 590 del Código Civil

Concepto de Artículo 590 del Código Civil

Código Civil

El Artículo 590 del Código Civil establece que no se pueden construir ciertas instalaciones o fábricas potencialmente peligrosas o nocivas cerca de una pared ajena o medianera sin cumplir con las distancias y regulaciones establecidas. Si no hay reglamento específico, se deben tomar las precauciones necesarias, con el dictamen de un perito, para evitar daños a las propiedades o edificios vecinos.

El Artículo 590 del Código Civil es: Nadie podrá construir cerca de una pared ajena o medianera pozos, cloacas, acueductos, hornos, fraguas, chimeneas, establos, depósitos de materias corrosivas, artefactos que se muevan por el vapor, o fábricas que por sí mismas o por sus productos sean peligrosas o nocivas, sin guardar las distancias prescritas por los reglamentos y usos del lugar, y sin ejecutar las obras de resguardo necesarias, con sujeción, en el modo, a las condiciones que los mismos reglamentos prescriban.

A falta de reglamento se tomarán las precauciones que se juzguen necesarias, previo dictamen pericial, a fin de evitar todo daño a las heredades o edificios vecinos.

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Precauciones en la construcción cerca de paredes ajenas o medianeras: El Artículo 590 del Código Civil

El Artículo 590 del Código Civil aborda la responsabilidad de quienes construyen instalaciones o fábricas que puedan ser peligrosas o nocivas cerca de paredes ajenas o medianeras. Establece las siguientes reglas:

  1. Cumplimiento de reglamentos y usos del lugar: Quien construya pozos, cloacas, acueductos, hornos, fraguas, chimeneas, establos, depósitos de materias corrosivas, artefactos que se muevan por el vapor, o fábricas que sean peligrosas o nocivas cerca de una pared ajena o medianera, debe guardar las distancias prescritas por los reglamentos y usos del lugar.
  2. Ejecución de obras de resguardo: También se deben realizar las obras de resguardo necesarias, siguiendo las condiciones establecidas por los reglamentos aplicables.
  3. Dictamen pericial en ausencia de reglamento: Si no existe un reglamento específico, se deben tomar las precauciones que se juzguen necesarias, previo dictamen pericial, para evitar daños a las propiedades o edificios vecinos.

Ámbito de aplicación:

El Artículo 590 del Código Civil se aplica en el ámbito del Derecho Civil en España y regula la responsabilidad de quienes construyen instalaciones o fábricas potencialmente peligrosas o nocivas cerca de paredes ajenas o medianeras.

Artículos relacionados:

  • Artículo 589 del Código Civil: Regula la responsabilidad de quienes construyen edificios o realizan obras cerca de las heredades vecinas, estableciendo la necesidad de respetar las distancias legales y de realizar las obras de resguardo necesarias.
  • Artículo 591 del Código Civil: Establece las responsabilidades y obligaciones de los propietarios de edificios en relación con la construcción de aleros, canalones y demás obras similares en las paredes medianeras.

Jurisprudencia:

Existen diversas sentencias de tribunales españoles que interpretan y aplican el Artículo 590 del Código Civil en casos concretos, analizando las obligaciones y responsabilidades de quienes construyen instalaciones o fábricas potencialmente peligrosas o nocivas cerca de paredes ajenas o medianeras y la necesidad de cumplir con las distancias y regulaciones establecidas.

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