Artículo 587 del Código Civil

Concepto de Artículo 587 del Código Civil

Código Civil

El Artículo 587 del Código Civil es: El dueño del predio que sufre la servidumbre de vertiente de los tejados podrá edificar recibiendo las aguas sobre su propio tejado o dándoles otra salida conforme a las ordenanzas o costumbres locales y de modo que no resulte gravamen ni perjuicio alguno para el predio dominante.

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