Concepto de Artículo 539 del Código Civil
Código Civil
El Artículo 539 del Código Civil es: Las servidumbres continuas no aparentes y las discontinuas, sean o no aparentes, sólo podrán adquirirse en virtud de título.
art 539 cc
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El Artículo 539 del Código Civil es: Las servidumbres continuas no aparentes y las discontinuas, sean o no aparentes, sólo podrán adquirirse en virtud de título.
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